SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

II.6.

II.6.  Según la documental que cursa a fs. 34, se certifica que hasta el 8 de septiembre de 2009, aún no se remitieron los antecedes desde la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al Juez Octavo, de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; debiéndose -previamente- notificar a las partes procesales con el Auto de Vista 121 de 2 de septiembre de 2009, que se recibió en dicha Sala, un día antes de la fecha indicada. En el encabezamiento de esta certificación, consta el nombre del Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera; sin embargo, la firma al pie del documento, no lleva el correspondiente sello.