Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.6.
II.6. Según la documental que cursa a fs. 34, se certifica que hasta el 8 de septiembre de 2009, aún no se remitieron los antecedes desde la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al Juez Octavo, de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; debiéndose -previamente- notificar a las partes procesales con el Auto de Vista 121 de 2 de septiembre de 2009, que se recibió en dicha Sala, un día antes de la fecha indicada. En el encabezamiento de esta certificación, consta el nombre del Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera; sin embargo, la firma al pie del documento, no lleva el correspondiente sello.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Alcance del principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR