SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
El referido Secretario General, en uso de la palabra, indicó: a) Las notas remitidas desde el Consejo de la Judicatura a la autoridad demandada, advierten la persecución de la que es víctima el Tribunal Constitucional, al conminar la reducción del personal en el plazo de tres días, como efecto del reajuste presupuestario asignado para su funcionamiento; b) La decisión asumida en el memorando “Nº 13”, reconoce expresamente los derechos que le asisten al accionante; c) Al respecto, el Consejo de la Judicatura negó el desembolso del dinero asignado para el pago de salarios desde “el mes de mayo” (sic), en tanto no se disminuya al personal en el 15%; circunstancia que motivó la renuncia de Silvia Gilma Salame Farjat, a su cargo de Magistrada; y, d) Finalmente y a consecuencia de lo antedicho, el Vicepresidente de la república, declaró que dispondría poner al Tribunal Constitucional bajo la administración del Consejo de la Judicatura, entidad que -en todo caso- debe cumplir con lo que se disponga en sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2.1. Consideraciones previas, respecto al poder ostentado por la parte demandada
- Fragmento 17
- III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
- preferencia
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- denegar