SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional

En concordancia a los preceptos constitucionales citados, la Ley de la Persona con Discapacidad, entiende que bajo esta condición se encuentran todos aquellos individuos que carezcan o estén restringidos -debido a una deficiencia- “…de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano” (art. 1 de la Ley de la Persona con Discapacidad [LPD]); así, los arts. 3, 5 y 6 de esta Ley, disponen el imperativo de resguardo y reconocimiento de los derechos y beneficios que asisten a las personas discapacitadas, obligando a su vez a los padres y tutores, a procurarles “los medios adecuados para su mejor rehabilitación” (art. 11 de la LPD).