Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
En concordancia a los preceptos constitucionales citados, la Ley de la Persona con Discapacidad, entiende que bajo esta condición se encuentran todos aquellos individuos que carezcan o estén restringidos -debido a una deficiencia- “…de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano” (art. 1 de la Ley de la Persona con Discapacidad [LPD]); así, los arts. 3, 5 y 6 de esta Ley, disponen el imperativo de resguardo y reconocimiento de los derechos y beneficios que asisten a las personas discapacitadas, obligando a su vez a los padres y tutores, a procurarles “los medios adecuados para su mejor rehabilitación” (art. 11 de la LPD).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2.1. Consideraciones previas, respecto al poder ostentado por la parte demandada
- Fragmento 17
- III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
- preferencia
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- denegar