SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de haber superado satisfactoriamente las evaluaciones a las que fue sometido como personal eventual del Tribunal Constitucional, se le comunicó -a través del memorando 92/2000 de 28 de junio- su contratación por plazo indefinido, la asignación del ítem y el haber básico correspondientes al cargo de chófer de dicha institución.

Desempeñadas sus funciones sin falencia alguna, el 27 de febrero de 2009, fue sorprendido con el memorando 10/09, emitido por Silvia Gilma Salame Farjat; autoridad que, sin respaldo documental ni fundamento legal, informó al accionante la prescindencia de sus servicios por la innecesidad de su puesto de trabajo. Ante esta circunstancia, el 2 de marzo del mismo año, Agenor Jesús Alfaro Palma solicitó la reconsideración de dicha decisión, invocando el tenor del los arts. 32 incs. h), i), j) y n) del Reglamento Interno del Tribunal Constitucional y 5 del Decreto Supremo (DS) 27447 -modificado por el DS 29608-, por el que se resguarda la inamovilidad laboral de padres o tutores de menores con discapacidad, recordando a la autoridad demandada, que era progenitor de una niña que padecía de disminución física y motora.

Así, el 6 de marzo de 2009, se le notificó con el memorando 13/2009, a través del cual, la autoridad demandada modificó su primera determinación y dispuso la reincorporación del accionante al Tribunal Constitucional, pero no bajo el ítem 216 -que le correspondía-, sino con el 226 -que no condecía con la remuneración que siempre percibió-. Ante estos hechos, nuevamente solicitó la reconsideración de dicho memorando, obteniendo por respuesta un “simple decreto” que dispuso estar a lo ya decidido. Según lo descrito previamente, Agenor Jesús Alfaro Palma afirma que la autoridad demandada reconoció la ilegalidad que cometió al despedirlo; circunstancia que no puede cohonestar aceptando el nuevo cargo asignado, al constituir despido indirecto y ser perjudicial para su economía familiar.