Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2.2.2.
III.2.2.2. Finalmente, corresponde hacer referencia a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela al accionante, disponiendo que en previsión de sus derechos, le sea factible solicitar su restitución al cargo de chófer del Tribunal Constitucional cuando se designen o elijan nuevas autoridades en dicha institución; al respecto, es menester indicar que dicha disposición, implicó mantener en suspenso la situación del accionante por un tiempo indeterminado y eventualmente, prologar la lesión a sus derechos y los de su hija con discapacidad, privándoles de la protección del estado, reconocida constitucionalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2.1. Consideraciones previas, respecto al poder ostentado por la parte demandada
- Fragmento 17
- III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
- preferencia
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- denegar