SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 216/2009 de 8 de junio, cursante de fs. 60 a 62 vta., por la que denegó la tutela; sin embargo, en previsión de los derechos del demandante, dispuso la factibilidad que pidiera su restitución al cargo de chófer del Tribunal Constitucional, cuando se designen o elijan los Magistrados de dicha institución. Esta decisión, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante fue contratado según las previsiones del art. 9 inc. b) del Reglamento Interno del Tribunal Constitucional; es decir, bajo la modalidad de libre nombramiento y por ende, de libre remoción. De ello, se infiere que a consecuencia de la inexistencia de Magistrados en dicha institución, era imposible que Agenor Jesús Alfaro Palma continuara ejerciendo las funciones por las que fue contratado, tal como consta en el memorando 10/09; ii) Reconsiderada dicha decisión a solicitud del accionante, fue reincorporado al Tribunal Constitucional mediante el memorando 13/2009 y la observancia del art. 5 del DS 27477 modificado por el DS 29608, asignándosele el cargo de portero, según el ítem 226, que en los hechos constituye una disminución considerable de su salario; iii) Destaca que si bien el art. 32 inc. n) del referido Reglamento, indica que la reducción de la remuneración previamente asignada importa un retiro forzoso, en el caso concreto, las circunstancias versan sobre una asignación de nuevas funciones con nivel salarial menor al percibido en el cargo anterior, que encuentra plena justificación ante la situación particular que atraviesa el Tribunal Constitucional; por lo tanto, no hubo lesión a derecho fundamental alguno; iv) Resultado de lo expuesto, la autoridad que asuma de manera circunstancial el manejo administrativo del Tribunal Constitucional, tiene el deber de resguardar los derechos del demandante; y, v) Respecto al pago de sueldos devengados, debe ser reclamado directamente ante el Tribunal Constitucional, tomándose en cuenta el memorando 13/2009.