SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. Dando cumplimiento a la solicitud de 26 de mayo de 2009, formulada por Agenor Jesús Alfaro Palma y dirigida al Jefe de Personal del Tribunal Constitucional (fs. 6), este funcionario emitió el certificado que cursa a fs. 7, aseverando que el accionante trabajó en la referida institución, desde el 2 de enero de 1999 hasta el 28 de febrero de 2009, cumpliendo las funciones de chófer mediante designación directa; asimismo, afirmó que superó todas y cada una de las evaluaciones semestrales de desempeño y durante su permanencia, no fue objeto de proceso disciplinario alguno. Por otro lado, en relación a la condición personal de Aylin Lorena Alfaro Flores, certificó que dicha información fue puesta a conocimiento del departamento de Jefatura de Personal, en el mes de noviembre de 2008.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2.1. Consideraciones previas, respecto al poder ostentado por la parte demandada
- Fragmento 17
- III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
- preferencia
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- denegar