SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
preferencia
Según los artículos citados, resulta irrebatible afirmar que el accionante -en su condición de padre de una menor con discapacidad física y motora que alcanza a un 30% (Conclusión II.5), a quien se le diagnosticó epilepsia y disfunción cerebral, que requería un tratamiento de anticonvulsivantes por tiempo prolongado o por toda la vida si fuera necesario, sin que se le esté permitido interrumpir su medicación-, además de estar compelido a brindarle adecuadas condiciones de rehabilitación y vida, también se encuentra favorecido por la protección que le otorga la ley como funcionario de una institución pública, en la que debía garantizarse su estabilidad laboral, precisamente, para viabilizar los fines del estado respecto a la protección de los derechos que asisten a los discapacitados y que no podrían materializarse en condiciones económicas adversas; ello, en virtud a los principios de preferencia y de estabilidad laboral, descritos en el art. 3 del DS 27477, relacionado con el art. 5.II del mismo cuerpo normativo, que impone la inamovilidad de “Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inmovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente”.
Acotando lo referido, según las Conclusiones esgrimidas en esta Sentencia, se advierte que el despido del que fue víctima el accionante, respecto a su cargo como chófer del Tribunal Constitucional, bajo el ítem 0216, con un haber básico de Bs2 800.-, constituye la violación de sus derechos fundamentales al trabajo y a un salario equitativo y satisfactorio; y respecto a su hija, a la vida, a la salud y a la igualdad. Ello, en el entendido que la autoridad demandada debió sopesar y brindar un trato diferenciado a Agenor Jesús Alfaro Palma, en consideración a la discapacidad física y motora de su hija, cuya condición fue puesta en conocimiento a la Institución, mucho antes de que se emitiera el memorando de despido 10/2009; así, la Magistrada demandada, debió dar aplicación a la normativa glosada en los párrafos previos y la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1, no siendo justificativo alguno la situación del Tribunal Constitucional en ese entonces, pues -se reitera- en virtud al principio de preferencia, Agenor Jesús Alfaro Palma gozaba de inamovilidad laboral; más aun, si de la documental descrita en la Conclusión II.3, se infiere que el accionante no fue sometido a ningún proceso que justificara su alejamiento de la institución en la que prestaba sus servicios, ni tampoco, hubiera sido objeto de cuestionamiento alguno respecto a sus funciones.
Así, el memorando 10/2009 de 27 de febrero, por el que la autoridad demandada hizo conocer al accionante la decisión de prescindir de sus servicios como chófer del Tribunal Constitucional y el posterior memorando 13/2009 de 6 de marzo, en el que consideró su primera decisión disponiendo su incorporación bajo otro ítem, también implican lesión a los derechos invocados por el acccionante; en razón a que el acto lesivo se circunscribe al despido dispuesto, mismo que con el posterior memorando, no reparó las lesiones a los derechos lesionados, pues implicó el retiro forzoso del accionante al designarlo en un cargo que derivaría en la disminución considerable de sus ingresos económicos. Precisamente por esta razón, es que los derechos conculcados constriñen de tutela inmediata ante el evidente perjuicio causado al accionante con la pérdida de su fuente laboral, que es el medio de subsistencia para sí y su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2.1. Consideraciones previas, respecto al poder ostentado por la parte demandada
- Fragmento 17
- III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
- preferencia
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- denegar