SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.6.
Solicitando la reconsideración al respecto, Agenor Jesús Alfaro Palma se dirigió a Silvia Gilma Salame Farjat, invocando los arts. 70.1 y 72 de la CPE y 5.I del DS 27477 -respecto al trato de las personas con discapacidad-, con la intención de que se le restituya a su fuente laboral, por no ser responsable de la situación que atraviesa la referida institución.
A consecuencia de lo descrito, la Magistrada suscribió el memorando 13/2009 de 6 de marzo, en el que aludió el cumplimiento de las normas invocadas por el accionante, no obstante que el cargo que ocupaba dentro del Tribunal Constitucional fue declarado sin necesidad ante el Ministerio de Hacienda y el Consejo de la Judicatura, concluyendo en disponer su incorporación a dicha institución, a partir del 9 de marzo de 2009, pero bajo el ítem 226 (fs. 19); sobre ello, Agenor Jesús Alfaro Palma, también pidió la reconsideración de este decisorio, en específico, sobre la asignación de un ítem distinto al que cumplía con anterioridad, indicando que esta circunstancia le era perjudicial (fs. 20 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2.1. Consideraciones previas, respecto al poder ostentado por la parte demandada
- Fragmento 17
- III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
- preferencia
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- denegar