SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. El 8 de octubre de 2008, el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), a través del oficio 0220/RMP/08, solicitó a “Silvia Salame”, información respecto a las personas con dependencia laboral con el Tribunal Constitucional, que tengan algún tipo de discapacidad o sean padres o tutores de personas que la padecieran (fs. 8).
En respuesta al oficio descrito supra, la Secretaria General a.i. del Tribunal Constitucional, remitió el oficio 25/2008 al CODEPEDIS, en el que incluyó el nombre del accionante y su hija en la lista solicitada (fs. 9), tomando en cuenta la información brindada por Agenor Jesús Alfaro Palma, en la carta que dirigió a dicha autoridad el 15 de octubre de 2008 (fs. 10); misma que fue puesta a conocimiento del Jefe de Personal de la misma institución, el 27 de noviembre de ese año (fs. 12) y reiterado su tenor ante la autoridad demandada, Silvia Gilma Salame Farjat, el 13 de febrero de 2009 (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2.1. Consideraciones previas, respecto al poder ostentado por la parte demandada
- Fragmento 17
- III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
- preferencia
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- denegar