SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2.2.1.
III.2.2.1. Respecto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional, que fuera peticionada por el accionante a momento de interponer esta acción, corresponde aclarar que esta pretensión es viable en razón a que no es exigible acudir previamente ante el CODEPEDIS para denunciar la lesión de los derechos fundamentales de la persona discapacitada, pues si bien esta institución tiene como objetivo principal promover la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad, impulsando políticas conjuntas para el cumplimiento de la Ley de Personas con Discapacidad y el DS 24807, no se constituye en una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos lesionados, pues únicamente asumen defensa ante las instancias respectivas y no solucionan en sí, las circunstancias que son puestas a su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2.1. Consideraciones previas, respecto al poder ostentado por la parte demandada
- Fragmento 17
- III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
- preferencia
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- denegar