SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2.2.1.

III.2.2.1. Respecto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional, que fuera peticionada por el accionante a momento de interponer esta acción, corresponde aclarar que esta pretensión es viable en razón a que no es exigible acudir previamente ante el CODEPEDIS para denunciar la lesión de los derechos fundamentales de la persona discapacitada, pues si bien esta institución tiene como objetivo principal promover la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad, impulsando políticas conjuntas para el cumplimiento de la Ley de Personas con Discapacidad y el DS 24807, no se constituye en una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos lesionados, pues únicamente asumen defensa ante las instancias respectivas y no solucionan en sí, las circunstancias que son puestas a su conocimiento.