SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.7.
II.7. Consta en obrados, las misivas enviadas por Silvia Gilma Salame Farjat al Presidente del Consejo de la Judicatura -el 11 de febrero de 2009-, a través de la cual, puso a disposición de dicha autoridad, los cargos de once empleados del Tribunal Constitucional cuyas funciones ya no serían necesarias (fs. 29 a 31); en respuesta, el 25 del mismo mes y año, el remitente indicó que la atribución que se pretendía delegar, era de exclusiva competencia de la referida Magistrada, por cuanto el personal aludido no fue contratado por el Consejo (fs. 34).
Así también, cursa a fs. 35, la conminatoria dispuesta por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Consejo de la Judicatura, otorgando tres días a la autoridad demandada, para que diera a conocer el personal mínimo e indispensable que debía permanecer en el Tribunal Constitucional, tomando en cuenta que no estaría desarrollando su trabajo específico, ni existirían magistrados titulares ni suplentes. Un día después de tomar conocimiento de esta comunicación y refutando sus argumentos, el 4 de marzo de 2009, Silvia Gilma Salame Farjat indicó que todas las unidades administrativas y jurisdiccionales aún trabajaban con normalidad, e incluso, se procedió a la refuncionalización de cargos que hubieran sido declarados innecesarios (fs. 36 a 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2.1. Consideraciones previas, respecto al poder ostentado por la parte demandada
- Fragmento 17
- III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
- preferencia
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- denegar