SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

II.7.

II.7. Consta en obrados, las misivas enviadas por Silvia Gilma Salame Farjat al Presidente del Consejo de la Judicatura -el 11 de febrero de 2009-,  a través de la cual, puso a disposición de dicha autoridad, los cargos de once empleados del Tribunal Constitucional cuyas funciones ya no serían necesarias (fs. 29 a 31); en respuesta, el 25 del mismo mes y año, el remitente indicó que la atribución que se pretendía delegar, era de exclusiva competencia de la referida Magistrada, por cuanto el personal aludido no fue contratado por el Consejo (fs. 34).

         Así también, cursa a fs. 35, la conminatoria dispuesta por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Consejo de la Judicatura, otorgando tres días a la autoridad demandada, para que diera a conocer el personal mínimo e indispensable que debía permanecer en el Tribunal Constitucional, tomando en cuenta que no estaría desarrollando su trabajo específico, ni existirían magistrados titulares ni suplentes. Un día después de tomar conocimiento de esta comunicación y refutando sus argumentos, el 4 de marzo de 2009, Silvia Gilma Salame Farjat indicó que todas las unidades administrativas y jurisdiccionales aún trabajaban con normalidad, e incluso, se procedió a la refuncionalización de cargos que hubieran sido declarados innecesarios (fs. 36 a 37).