Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Según el contrato 02/99 de 2 de enero de 1999 -de prestación de servicios eventuales-, Agenor Jesús Alfaro Palma fue contratado como chófer profesional del Tribunal Constitucional, por el lapso de ochenta y nueve días computables desde su suscripción (fs. 1); para luego, a través del oficio OF-TC-DAF-025-99 de 8 de mayo, suscrito por el Director Administrativo y Financiero de la referida institución, darle a conocer la descripción de su trabajo “correspondiente a sus funciones, como Chofer Mecánico del Tribunal Constitucional” (sic) (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2.1. Consideraciones previas, respecto al poder ostentado por la parte demandada
- Fragmento 17
- III.2.2. Contexto normativo y de la situación del accionante, como funcionario del Tribunal Constitucional
- preferencia
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- denegar