SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

1)

Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, codemandados, brindaron informes orales en audiencia, expresando: 1) En el Auto por el que se dispuso la cesación de la detención preventiva de los representados de las accionantes, se precisó que se expedirían los respectivos mandamientos de libertad al momento de cobrar ejecutoria dicha determinación; 2) En ningún momento se objetó esta parte de la Resolución, sino que se la aceptó, por lo que al no haberse hecho uso de los recursos otorgados por ley, como es el de apelación previsto en el art. 251 del CPP, no procede la presente acción de libertad; y, 3) No se puede realizar una interpretación caprichosa del efecto suspensivo; por cuanto éstos hacen referencia a la suspensión o continuación del proceso; y no así, como pretenden las accionantes, atribuyéndolos a la Resolución dictada.