SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan que sus hijos se hallan detenidos indebida y arbitrariamente, por cuanto pese a que se los benefició con la cesación de su detención preventiva dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de robo agravado; las autoridades judiciales demandadas, se negaron a expedir mandamientos de libertad, con el argumento que tenía que esperarse la resolución del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal a cargo de la investigación; sin considerar que a tenor del art. 251 del CPP, las apelaciones incidentales no tienen efecto suspensivo, sino que resultan de aplicación inmediata. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR