Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. El 1 de septiembre de 2009, los agraviados reiteraron su pedido de librarse los mandamientos de libertad correspondientes, con similares argumentos a los de su anterior solicitud. Por decreto de 2 de ese mes y año, se dispuso estese a lo determinado el 31 de agosto del mismo año (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR