SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

Fragmento 14

         En forma previa, concierne dejar establecido que el Código de Procedimiento Penal, establece en su art. 394, el derecho de recurrir de las resoluciones judiciales pronunciadas dentro de procesos penales; determinando a su vez, en su art. 396, que por regla general, los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria, tal es el caso del recurso de apelación incidental relativo a la imposición, modificación o rechazo de medidas cautelares (art. 251) y contra la resolución referente a la reparación del daño (art. 387), que tienen efecto no suspensivo; es decir, devolutivo.