SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.4.
Las Conclusiones del presente fallo, se evidencia que en audiencia de 21 de agosto de 2009, el Tribunal de Sentencia de Uncía determinó la cesación de la detención preventiva. Cumplida la medida sustitutiva de presentar garantes el 25 de ese mes y año, los imputados pidieron en observancia de su bien jurídico libertad, se expidieren los respectivos mandamientos. El 28 de agosto, 1 y 7 de septiembre del citado año, reiteraron su solicitud; dictando las autoridades demandadas, proveídos negando lo pedido, con el argumento que debía estarse a la resolución del recurso de apelación incidental formulado; el que el 5 de septiembre de ese año, fue rechazado y declarado inadmisible por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por ser extemporáneo.
Dicha actuación resulta ilegal conforme a los amplios argumentos sustentados en la presente Sentencia; por cuanto, de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP, las resoluciones sobre medidas cautelares, “… será apelable en el efecto no suspensivo”; lo que implica que, el Auto dictado por las autoridades judiciales demandadas, que determinó la cesación de la detención preventiva de los imputados, debía ser ejecutado de inmediato, independientemente de la interposición, tramitación y resolución del recurso interpuesto. Al obrar de manera contraria a la normativa procesal penal, los Jueces Técnicos codemandados, lesionaron el derecho a la libertad de los agraviados; siendo que, al haberse cumplido las medidas sustitutivas impuestas, concernía que libren los mandamientos que efectivicen la libertad otorgada.
La negativa reiterada de expedir los mandamientos de libertad, ocasionó que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, transcurrieran diecinueve días desde que los representados de las accionantes fueran favorecidos con la cesación de su detención, sin poder obtener su libertad; resultando por las razones expresadas, viable la tutela impetrada, debiendo observar los Jueces demandados, los lineamientos vertidos en este fallo, en futuras actuaciones que tengan que ver con la problemática sometida a estudio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR