SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada

         A contrario, el efecto no suspensivo o devolutivo, obliga a que la resolución sea ejecutada inmediatamente, sin esperar pronunciamiento de parte del tribunal superior donde radicó el recurso de apelación. Es el caso de las resoluciones que resuelven medidas cautelares, como se tiene expresado; las que contrariamente a las demás resoluciones apelables por la vía incidental, son apelables en este efecto.