SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 4/2009 de 11 de septiembre, cursante de fs. 35 vta. a 36 vta., ordenando a los miembros del Tribunal de Sentencia de dicha localidad, disponer la inmediata libertad de los representados de las accionantes; con los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Sentencia de Uncía, concedió a favor de los imputados, la cesación de su detención preventiva, bajo ciertos requisitos estipulados por el art. 240 del CPP, advirtiendo que dicha Resolución era apelable en el plazo de setenta y dos horas; b) El art. 251 del Código citado, determina que las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, serán apelables en el efecto no suspensivo; deduciéndose por ende, el efecto devolutivo que las caracteriza, lo que implica que sean de cumplimiento inmediato sin necesidad de esperar la sustanciación del recurso de apelación; c) En los casos de cesación de la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional se halla obligada a librar el mandamiento de libertad sin mayor trámite, al no existir fundamento legal para la detención; al mantenerlos en dicha calidad, se lesiona el derecho a la libertad, que constituye el bien superior de las personas; y, d) Los aspectos mencionados no fueron valorados correctamente por los Jueces Técnicos codemandados a momento de rechazar la solicitud de expedirse los respectivos mandamientos de libertad a favor de los procesados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR