Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.6.
II.6. Por memorial de 7 de septiembre de 2009, los imputados requirieron nuevamente mandamientos de libertad, expresando que de una exhaustiva revisión del cuaderno procesal, se advirtió que la apelación incidental formulada por el representante del Ministerio Público, se presentó extemporáneamente; así, la Resolución que les había otorgado la cesación de su detención, había adquirido ejecutoria ( fs.9 a 10). A través de Auto dictado en la fecha, el Tribunal de Sentencia de Uncía, negó lo impetrado, señalando que no tenían facultad para rechazar recursos, fijando por otra parte, audiencias de constitución de Tribunal, de sorteo de jueces ciudadanos y celebración de juicio oral (fs. 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR