SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 21 de agosto de ese año, se benefició a sus representados con la cesación de su detención preventiva, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por el delito de robo agravado; imponiéndoles como medidas sustitutivas, la obligación de presentar dos garantes, firmar cada quince días en el Tribunal de Sentencia y la prohibición de caminar hasta altas horas de la noche.
Pese a que, los Jueces Técnicos codemandados les otorgaron su libertad, no se dio curso aún a la misma, con el argumento que el Fiscal apeló la Resolución correspondiente; sin considerar que, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que las apelaciones incidentales en medidas cautelares no tienen efecto suspensivo, sino que son de aplicación inmediata; oponiéndose a que puedan gozar de ella al hallarse desvirtuados los riesgos procesales, observando además que existe un retiro de denuncia de la víctima y un acuerdo transaccional. Por otra parte, el recurso se interpuso extemporáneamente, después de noventa horas de concluida la audiencia de cesación de detención preventiva, desconociendo los arts. 130 y 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR