Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de las accionantes, ratificó la acción formulada; agregando que, pese a haber solicitado en varias ocasiones se expida mandamiento de libertad, el 28 de agosto, y el 2 y 7 de septiembre de 2009, no se dio curso a su petición; existiendo, por ende, detención ilegal. Por otra parte, la apelación remitida, no tuvo respuesta aún hasta el momento de la celebración de la audiencia, retrasando la concesión de un beneficio otorgado por los Jueces Técnicos codemandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR