SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. El 28 de agosto de 2009, pidieron a los Jueces Técnicos codemandados, que en virtud a habérseles otorgado la cesación a su detención preventiva y cumplido las medidas sustitutivas impuestas, se procediera a expedir los mandamientos de libertad; situación que no había sido observada hasta ese momento con el argumento que debía esperarse los resultados de una probable apelación incidental, sin considerar lo previsto por los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, ni la jurisprudencia constitucional vinculante, como la SC 0660/2006-R de 10 de julio. Por proveído de 31 del mismo mes y año, se rechazó la solicitud de ejecutar de manera inmediata el Auto, indicando que la Sentencia Constitucional citada no era aplicable, al tener supuestos fácticos distintos y que la decisión no había cobrado aún ejecutoria (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR