SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Casana Choque, Freddy Pedro Santander Brañez y Jesús Vela Montaño, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 21 de agosto de 2009, se realizó la audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por los representados de las accionantes, pronunciando el Tribunal de Sentencia de Uncía, a su conclusión, la Resolución de la misma fecha, otorgándoles lo pedido, imponiéndoles en su lugar, medidas sustitutivas consistentes en presentarse cada quince días ante ese Tribunal, constituir dos garantes fiables y abonables en derecho y la prohibición de circular entre horas 23:00 y 6:00, todos los días. Indicando que, el Auto dictado era susceptible de apelación en el plazo de setenta y dos horas y se expedirían los mandamientos de libertad cuando se ejecutoríe la resolución (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR