SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

Fragmento 17

Determinado el efecto no suspensivo del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelvan medidas cautelares, corresponde señalar que en el caso de determinarse la cesación de la detención preventiva, el único requisito que debe cumplirse para poder expedirse el respectivo mandamiento de libertad, es el acatamiento de las medidas sustitutivas impuestas en su lugar, obligación que se extrae del contenido del art. 245 del CPP, que prevé: “(Efectividad de la libertad). La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”.