Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 17
Determinado el efecto no suspensivo del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelvan medidas cautelares, corresponde señalar que en el caso de determinarse la cesación de la detención preventiva, el único requisito que debe cumplirse para poder expedirse el respectivo mandamiento de libertad, es el acatamiento de las medidas sustitutivas impuestas en su lugar, obligación que se extrae del contenido del art. 245 del CPP, que prevé: “(Efectividad de la libertad). La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR