SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
Para que proceda esta acción, el impetrante de tutela deberá considerar que previamente a su interposición, debe hacer uso de los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente lesionado, dada la naturaleza subsidiaria excepcional que la caracteriza, desarrollada por jurisprudencia anterior en conocimiento de los recursos de hábeas corpus y reafirmada en vigor del nuevo modelo constitucional; por dicho motivo, ante la existencia de un medio legal idóneo para asegurar la protección de este derecho, de forma oportuna, eficaz e inmediata, debe recurrirse previamente a éste, y sólo si no se logra su reparación, acudir a esta garantía jurisdiccional.
En el presente caso, los Jueces Técnicos codemandados, alegaron en sus informes orales brindados en audiencia, que no se cumplió la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, argumentando que los imputados debieron interponer el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, contra el Auto que dispuso la cesación de su detención preventiva, si consideraban que era contrario a sus intereses, al determinarse en su parte final que se expedirían los mandamientos de libertad al cobrar éste ejecutoria.
Afirmación que no tiene sustento legal alguno, por cuanto los imputados no hicieron uso de dicho medio legal, precisamente porque éste fue dictado conforme a sus intereses, beneficiándolos con la cesación de su detención preventiva. Habiendo cumplido con la subsidiariedad excepcional de esta garantía jurisdiccional, al impugnar el acto considerado de ilegal, concerniente a la negativa de librar mandamientos de libertad acorde a procedimiento, en reiteradas oportunidades ante el Tribunal de Sentencia de Uncía, cuyos miembros son demandados en la presente acción. Por lo expuesto, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y del incumplimiento a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza alegado por los demandados
- Fragmento 14
- III.2.Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- se caracteriza por la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio de que sea impugnada por la parte que se considere agraviada
- Fragmento 17
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- Fragmento 19
- III.4.
- ordenar la tutela
- APROBAR