SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
Ante las preguntas formuladas por la Jueza de garantías, el abogado del accionante aclaró: 1) El reclamo de falta de fundamentación de la imputación formal del Fiscal de materia y la falta de competencia del Juez de El Alto y de la autoridad Fiscal también de esa localidad, no fueron reclamadas al Juez cautelar debido a que en ese momento no lo estaba patrocinando; y, 2) Toda la documentación que ofreció en la audiencia tutelar, también se presentó ante el Juez Cautelar; sin embargo se rechazó con el argumento que la Policía Distrital de Inquisivi no tenía competencia para otorgar la certificación domiciliaria.
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante informe escrito que cursa de fs. 24 a 25, alegó lo que sigue: 1) Remitido el caso de autos con detenido del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto al suyo el 12 de junio de 2009, debido a la recusación formulada en contra la referida autoridad judicial, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 13 del mismo mes y año, a horas 10:00, que después de celebrada dispuso la detención preventiva del imputado mediante Resolución 240/09 de la misma fecha, la que fue objeto de apelación por el procesado y que mereció el Auto de Vista de 14 de de septiembre de 2009, confirmando la Resolución; 2) Durante la audiencia de consideración de medidas cautelares el actual accionante planteó un incidente de actividad procesal defectuosa por la emisión que realizó el Fiscal de Materia, Herlan Ricardo Eid Rivero, de un mandamiento de aprehensión; y, por la citación que supuestamente no se habría practicado, que siendo de previo y especial pronunciamiento se la resolvió rechazándola, dándose plena validez a dicha diligencia practicada a Miguel Huarachi Ayca, así como también al mandamiento de aprehensión cuestionado; y, 3) En el referido incidente no se hizo ninguna referencia a ninguna solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia; en consecuencia, este extremo nunca fue considerado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- APROBAR