SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.4.
II.4. El 13 de junio de 2009, a horas 10:00, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra el agraviado en la que el abogado de la defensa alegó que su defendido tenía domicilio habitual en la localidad de Inquisivi y una familia constituida; por otro lado, argumentó que en ningún momento obstaculizó la actividad de los testigos, fiscales o funcionarios policiales; consecuentemente, no existiría peligro de fuga ni de obstaculización, como tampoco el hecho punible (fs. 41 a 44). Concluida la misma, la autoridad encargada del control jurisdiccional, pronunció la Resolución 240/09 de 13 de junio, por la que dispuso la detención preventiva del imputado Miguel Huarachi Ayca, al concurrir el peligro de fuga y de obstaculización por el comportamiento del imputado durante la investigación preliminar, conforme determina el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP (fs. 53 a 63). Habiendo solicitado el accionante explicación, complementación y enmienda al Auto Motivado 240/09, la autoridad judicial, en la misma fecha, argumentó que habiendo sido recusado el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 11 de junio de 2009, el proceso penal recién pasó a conocimiento suyo el 12 del mismo mes y año, a horas 17:15, fijando audiencia de consideración de medidas cautelares al día siguiente a las 10:00, dentro de las veinticuatro horas determinadas por el art. 226 del CPP (fs. 62 a 63).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- APROBAR