SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El Fiscal de Materia Herlan Eid Rivero, sin jurisdicción ni competencia, el 9 de junio de 2009, lo imputó por la supuesta comisión del delito de robo agravado, previsto en el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP), requiriendo audiencia para la aplicación de medidas cautelares sin la fundamentación que exigen los arts. 73 del cuerpo normativo citado y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); sin embargo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Daniel Espinal Molina, ilegalmente aperturó su competencia y dictó resoluciones nulas de pleno derecho en contravención con el art. 9 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalando audiencia de medidas cautelares para el 10 de junio de 2009, a horas 14:30.
El 15 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares y rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa, que se sorteó a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. En la audiencia de consideración de la apelación, el querellante presentó una recusación contra la Vocal “Blanca Alarcón Yampasi”, la misma que se rechazó por no haber presentado pruebas que acrediten el interés de perjudicarle en el proceso o la relación de parentesco.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- APROBAR