Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial exhibido el 12 de junio de 2009, el actual accionante promovió incidente de recusación contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal (fs. 38 y vta.), habiendo la autoridad cuestionada, remitido antecedentes del caso al Juez Primero de Instrucción en lo Penal en la misma fecha, a horas 17:15 (fs. 40), quien ese día los radicó provisionalmente mientras se resolviera la recusación formulada por el Juez de la causa (fs. 40 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- APROBAR