SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 20
Conforme el contenido del segundo párrafo del art. 226 del CPP, que textualmente dispone: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”, se tiene que, si bien no se conoce la fecha exacta de la aprehensión del imputado, a pesar de considerarse cierto que estuvo aprehendido durante cinco días antes de celebrarse la audiencia de medidas cautelares, este retraso de ningún modo es atribuible al Juez demandado, por cuanto obedeció a la recusación formulada contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 12 de junio de 2009, quien rechazándola, remitió obrados a la autoridad judicial demandada en la misma fecha, a horas 17:15, conjuntamente la imputación formal de 9 del mismo mes y año. Ante el conocimiento del proceso con detenido, el Juez Primero Cautelar fijó inmediatamente audiencia de consideración de medidas cautelares para el día siguiente, 13 de junio de 2009, a horas 10:00, la que efectivamente se llevó a cabo en la fecha y hora señaladas, conforme se especifica en Conclusiones II.3 y II.4; consiguientemente, el retraso en la definición de la situación jurídica del procesado obedeció a la tramitación de la excusa promovida por él mismo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- APROBAR