SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.2. Análisis del caso concreto

         Precisamente la tercera problemática planteada por el accionante se refiere a la falta de consideración, por parte de los Vocales demandados, de la valoración supuestamente defectuosa realizada por el Juez a quo, codemandado, sobre los documentos probatorios aportados por él en la audiencia de medidas cautelares; aduce que, si el Juez de la causa hubiera valorado la totalidad de los documentos ofrecidos para desvirtuar los argumentos expuestos por el Fiscal de Materia, habría llegado a una conclusión diferente, debido a que demostró la inexistencia del hecho delictivo y la ausencia de peligro de fuga y de obstaculización.

         Al respecto se tiene que, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 13 de junio de 2009, ante la fundamentación del Fiscal de Materia de su solicitud de aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva contra el imputado Miguel Guarachi Ayca, por adecuarse su conducta al peligro de fuga dispuesto en el art. 234 incs. 4) y 5) y al peligro de obstaculización determinado en el art. 235 inc. 1), 2) y 3) del CPP, el procesado presentó una certificación elaborada por José Quispe, “Jefe provincial” alegando demostrar la inexistencia del hecho delictivo ante la entrega de los dos motorizados a los funcionarios municipales, los mismos que en la imputación formal se tienen como objeto del robo que se le atribuyó. Por otro lado, presentando una libreta de familia, un registro domiciliario y una certificación de la Junta de Vecinos de la primera sección de la provincia Inquisivi, argumentó demostrar la existencia de una familia constituida, un domicilio habitual y su ocupación como dirigente originario, limitándose a argumentar, en cuanto al peligro de obstaculización, que el Fiscal de Materia no demostró en forma objetiva y documental la supuesta influencia que podría ejercer en testigos, fiscales y funcionarios policiales.

         En síntesis, evidenciándose que la autoridad demandada consideró, evaluó y otorgó un valor a los elementos de convicción y a los antecedentes del proceso para dictar la Resolución 240/09 de detención preventiva, actividad en la que no se constata omisión o valoración vulnerante de derechos fundamentales y garantías constitucionales, alejada del marco de razonabilidad y equidad exigidas a la autoridad jurisdiccional, los Vocales demandados constataron también, a momento de emitir la Resolución 220/2009 de 14 de septiembre, que el Juez a quo actuó correctamente, ajustándose a los parámetros exigidos por la ley.