SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.6.
II.6. Rechazada la recusación formulada por Severino Calle Cachi contra los Vocales de la Sala Penal Tercera (fs. 68 a 69 y vta.), la audiencia pública de apelación de medidas cautelares luego de suspendida por segunda vez (fs. 71 a 72 vta.), se llevó a cabo el 14 de septiembre de 2009 ante el mismo Tribunal de apelación; empero no constar en obrados el acta pertinente pero, sí cursa la Resolución 220/2009 de la misma fecha, por la que las autoridades demandadas resolvieron el recurso de apelación confirmando la Resolución 240/09, dictada por el Juez a quo, manteniendo la detención preventiva por él ordenada, luego de concluir que la valoración efectuada por el Juez cautelar Primero sobre los elementos de convicción ofrecidos por las partes se encontraba enmarcado en la ley (fs. 73 a 74).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- APROBAR