SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.4.1.
III.4.1. El accionante, en su demanda tutelar también argumenta que en la audiencia de apelación de medidas cautelares, celebrada el 14 de septiembre de 2009, los Vocales demandados, coartaron su derecho a la defensa material, hecho no verificable debido a que ni el accionante ni las autoridades de alzada remitieron el acta de la audiencia de apelación; sin embargo, de tomarse como cierta su afirmación, en base al principio de informalismo, se tiene que, a pesar de no habérsele dado la oportunidad de defenderse a sí mismo conforme disponen los arts. 115.II y 119.I de la CPE y 8 del CPP, no se evidencia que haya formulado queja alguna ante el Tribunal de alzada, conforme al contenido de la Resolución 220/2009, en la que las autoridades demandadas realizan en especial en el Vistos y Considerando del Auto en cuestión una correlación de los argumentos expuestos por la parte acusadora y de la defensa, que no demuestran que haya pedido a los Vocales demandados el respeto y ejercicio del derecho de la defensa material del procesado, correspondiendo la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- APROBAR