SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
El 14 de septiembre de 2009, a horas 17:00, se llevó a cabo la audiencia de apelación a la detención preventiva en la Sala Penal Tercera, a cargo de “Blanca Alarcón Yampasi”, en calidad de Presidenta y con la intervención del Vocal William Alave Laura, quienes al finalizar dicho acto procesal, dieron por confirmada la Resolución del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, sin tomar en cuenta los puntos expuestos por sus abogados defensores para declarar la improcedencia de la medida de restricción de la libertad, como ser: i) La falta de jurisdicción y competencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto y del Fiscal, por cuanto no se valoró al Juez natural de la localidad de Inquisivi, ni la existencia del Fiscal de materia de la localidad de Quime; y, ii) La ausencia de valoración de la prueba y, en especial, la certificación domiciliaria extendida en la localidad de Inquisivi.
El 15 de septiembre de 2009, presentó una acción de libertad, que se rechazó porque la Sala Penal Tercera señaló que el cuaderno de investigaciones sería enviado al Juez a quo en el día para continuar el proceso, pero hasta la fecha no se remitió a la mencionada autoridad, retardándose el proceso penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- APROBAR