Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
2º Llamar severamente la atención
2º Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías, ante la demora en la tramitación de la acción de amparo planteada, así como por la falta de motivación de la Resolución remitida en revisión, exigencia que no se cumple con la fundamentación realizada en audiencia, sino que debe encontrarse plasmada en el fallo respectivo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- a)
- ¡)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- III.2. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su interposición
- III.5.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención