SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

Fragmento 16

         Si bien la acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 de la CPE, se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, último que se encuentra en el parágrafo I del art. 129, al establecer que se podrá interponer esta acción tutelar: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…"; la jurisprudencia constitucional previene su procedencia excepcional prescindiendo incluso de su naturaleza subsidiaria cuando se advierta la existencia de una lesión al o los derechos invocados, por consiguiente, un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.