SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 16
Si bien la acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 de la CPE, se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, último que se encuentra en el parágrafo I del art. 129, al establecer que se podrá interponer esta acción tutelar: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…"; la jurisprudencia constitucional previene su procedencia excepcional prescindiendo incluso de su naturaleza subsidiaria cuando se advierta la existencia de una lesión al o los derechos invocados, por consiguiente, un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- a)
- ¡)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- III.2. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su interposición
- III.5.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención