SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

Fragmento 18

         Una vez determinada la excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional, cuando se trate de medidas de hecho o “justicia directa a mano propia” que no tiene respaldo legal proveniente de funcionarios públicos, o de particulares, se hace necesaria la tutela inmediata prescindiendo de las vías legales que pudieran existir ante el daño inminente con la consiguiente vulneración de derechos constitucionales y garantías fundamentales. Es preciso referir que este Tribunal, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, ha determinado los requisitos que se deben cumplir para considerarse una situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, consistentes en: