SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 18
Una vez determinada la excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional, cuando se trate de medidas de hecho o “justicia directa a mano propia” que no tiene respaldo legal proveniente de funcionarios públicos, o de particulares, se hace necesaria la tutela inmediata prescindiendo de las vías legales que pudieran existir ante el daño inminente con la consiguiente vulneración de derechos constitucionales y garantías fundamentales. Es preciso referir que este Tribunal, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, ha determinado los requisitos que se deben cumplir para considerarse una situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, consistentes en:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- a)
- ¡)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- III.2. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su interposición
- III.5.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención