SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
después de veintidós días de su interposición
La presente acción tutelar fue presentada el 21 de mayo de 2009, realizándose la audiencia para su consideración, recién el 12 de junio de ese año, después de veintidós días de su interposición; obviando el Tribunal de garantías que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que se persigue, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas. El retraso en el conocimiento de la acción de amparo constitucional formulada, lesionó el carácter sumarísimo del trámite y la tutela inmediata que pudo haber conseguido la accionante en resguardo de su derecho a la propiedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- a)
- ¡)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- III.2. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su interposición
- III.5.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención