Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que el 5 de mayo de 2009, personas inescrupulosas ingresaron a sus terrenos que se hallan en proceso de urbanización bajo el nombre “Santa Carla”; asentándose, levantando carpas, y “poniendo” sus vehículos, lesionando su derecho a la propiedad, mediante acciones de hecho, violencia y amenazas, sin que medie motivo alguno ni observar que cumplían una función económica y social. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- a)
- ¡)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- III.2. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su interposición
- III.5.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención