SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho

Este Tribunal, determinó la indiscutible necesidad de tutelar los derechos de las personas propietarias de inmuebles que sufran lesión de su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean particulares o autoridades públicas, expresando: "La tutela excepcional de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho que vulneran derechos fundamentales, encuentra respaldo cuando el acto ilegal plenamente demostrado; aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho. Al respecto, la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, precisa que: 'En ese sentido, al existir los dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida, cuales son: 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del amparo constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz. Así se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional (…), cuando señala que si bien este recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del amparo constitucional…" (las negrillas agregadas) (SC 2749/2010-R de 10 de diciembre).

         De todo lo referido, es evidente entonces, que no le está permitido a ninguna persona, ya sea autoridad o particular, asumir medidas de hecho, despojando o avasallando la propiedad privada; caso contrario, se lesionan derechos fundamentales de la persona afectada, no existiendo causal que justifique ese tipo de acciones, para ello está la justicia que a través de sus jueces y tribunales debe dirimir todos los conflictos e irregularidades que se puedan suscitar entre las personas.