SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.5.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
Por otra parte, se evidencia que la Resolución 059 de 12 de junio de 2009, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, realizó únicamente una relación de los actuados producidos desde la interposición de la acción de defensa en sus ocho considerandos, sin explicar los argumentos que motivaron su concesión; omitiendo fundamentar debidamente su Resolución, si bien en el acta de audiencia los Vocales a su turno, vertieron su decisión, dichos razonamientos debían encontrarse plasmados en la Resolución, teniendo en cuenta que tanto la parte accionante y demandada, deben conocer los motivos de la determinación asumida por las consecuencias que ello conlleva, constituyendo la motivación de las resoluciones judiciales una exigencia básica del debido proceso, que cuando es incumplida, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión, que impide a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o resolución; situación que deberá ser observada por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades cuando asuma conocimiento de estas acciones de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- a)
- ¡)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- III.2. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su interposición
- III.5.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención