SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
La abogada de la accionante ratificó in extenso el contenido de la acción de defensa interpuesta; expresando ser contradictorio el informe brindado por los demandados, por cuanto no se hubieran hecho presentes en la audiencia, sino se hubiesen sentado las notificaciones en el lugar de los hechos, al haberse constituido el Oficial de Diligencias en el mismo; lo que acredita que se encontraban en los predios de su clienta; cuyo derecho propietario debe ser protegido, prescindiendo incluso de los principios de subsidiariedad e inmediatez del amparo constitucional, dado que de acuerdo al art. 56 de la Ley Fundamental y la normativa civil, “no se puede mediante acciones de hecho pretender ocupar a título de sustentar un pretendido derecho propietario”.
Con el uso de su derecho a la réplica, enfatizó que si los demandados no hubieren estado en el lugar, no se hubiera podido realizar las notificaciones. Por otra parte, se abocan a presentar documentación concerniente a otros terrenos, con la pretensión de distorsionar la verdad, siendo que se discute a través de la presente garantía jurisdiccional, las acciones de hecho que cometieron al ingresar de manera violenta, arbitraria e ilegal a los terrenos de la accionante, cuyo derecho propietario es exclusivo y se halla legalmente registrado en la institución correspondiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- a)
- ¡)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- III.2. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su interposición
- III.5.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención