SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

a)

Manuel García Machicado y Amelia Changaray Taborga, presentaron informe escrito cursante de fs. 117 a 118 vta., puntualizando: a) No tienen ninguna relación con los asentamientos denunciados, siendo que Manuel García Machicado tiene domicilio en barrio 20 de mayo de la Unidad vecinal 239 “A”, zona Normandía, colindante con los terrenos de la accionante; y, Amelia Changaray Taborga, en barrio San Diego de la U.V. 239, de la misma zona; o sea, un barrio colindante a los supuestos terrenos; b) Por la razón anotada, les parece extraño ser demandados en esta acción de defensa, al no tener ninguna relación con los terrenos de Nancy Cortez de Terrazas, pretendiendo engañarse al Tribunal de garantías y cometer actos violentos contra terceras personas que se encuentran asentadas en esos terrenos a las que presumen no se les ha notificado, dejándolos en indefensión; y, c) Incluso Manuel García Machicado, le hubiere comprado un terreno a la accionante en la Urbanización, mismo que se encuentra en trámite.

La Resolución dictada, no contiene los argumentos que la motivan; sin embargo, del acta de audiencia, en el que se transcriben los votos de sus miembros, se halla sustentada en los siguientes puntos: a) El que Marlene Bauty Aireyu, tenga recibos en otra Urbanización, con título comprado de un “Sr. Roca”, en el barrio 20 de mayo, no quiere decir que no haya podido ingresar en los terrenos de la accionante; b) En la misma situación, está Amelia Changaray Taborga, cuyo terreno se halla ubicado en el barrio San Diego, presentando recibos de luz que no conciernen a los terrenos de la accionante; c) En cuanto a Manuel García Machicado, presenta una transferencia de Nancy Cortez de Terrazas, además unos recibos del año 1998, adquiriendo sus terrenos; habiendo aclarado la accionante que corresponde a una venta a plazos, que se dará posesión del terreno recién cuando se termine de pagar; situación que debe ser dilucidada en la vía ordinaria civil; y, d) De lo expresado, se establece la claridad, identidad e individualidad de las personas que lesionaron el derecho de propiedad de la accionante, tutelado por los arts. 56 de la Ley Fundamental y 105 del Código Civil (CC).