SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
Respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, la accionante manifestó: i) Los recibos que presentó Manuel García Machicado, son de uno de los lotes de la Urbanización “Santa Carla” que le vendió a crédito, del que incumplió el contrato, al pagar sólo unas cuatro o cinco cuotas, aspecto establecido como finalización de la venta; ii) Él y todos los demandados presentes en Sala, mostraron su derecho propietario del barrio vecino, pero ellos avasallaron sus terrenos, pese a tener una vivienda al lado; iii) Marlene Bauty Aireyu, tiene título propietario inscrito en DD.RR. de un terreno afuera de los de su propiedad; iv) Amelia Changaray Taborga, presentó documentación consistente en recibos de luz del año 2007, concerniente al barrio “San Diego”, no a “Santa Carla”; y, v) De ello, su abogada indicó resultar claro que se presentó documentación de otros lugares y no de los terrenos de su defendida, en la urbanización “Santa Carla”, en la que se encuentran asentados los demandados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- a)
- ¡)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- III.2. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su interposición
- III.5.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención