SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Es propietaria de dos parcelas de terrenos rústicos situados en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, haciendo ambas un total de 118.7548 ha, con el nombre denominado Normandía; inmueble debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo partida computarizada 7.01.1.06.0001431 y que se halla en proceso de urbanización bajo el nombre de “Santa Carla”.
El 5 de ese mes y año, en horas de la madrugada, personas inescrupulosas ingresaron a su inmueble, asentándose, levantando carpas y “poniendo” sus vehículos; situación que le fue informada por vecinos del lugar y personas que vivían en el terreno, por lo que en la mañana, se dirigió al lugar de los hechos para tratar de averiguar quienes eran esas personas y el porqué habían ingresado; constatando que existían numerosas personas, que empezaron a agredirle física y verbalmente, manifestando que no se iban a retirar y que el dueño mejor ni se aparecía porque sino no saldría vivo de allí, desconociendo que ella era la propietaria. Por dicho motivo, sentó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan 3000, existiendo un informe del Investigador asignado que acredita que se desalojó a las personas que vivían allá con amenazas de muerte, muchas no quisieron prestar su declaración por temor a las amenazas de los avasalladores; quienes además teniendo conocimiento que era la propietaria, averiguaron el lugar de su vivienda, para amenazarla de muerte.
De lo referido, se advierte que los demandados son más de cincuenta desconocidos, quienes ingresaron de forma violenta a su propiedad, mediante acciones de hecho, violencia y amenazas; afectando el ejercicio de su derecho propietario y posesorio de los terrenos en cuestión, sin que medie motivo alguno y menos que su ejercicio haya sido perjudicial al interés colectivo, al cumplir una función económica y social.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- a)
- ¡)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Fragmento 18
- III.2. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- haciendo efectiva la protección por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar la propiedad privada, mediante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su interposición
- III.5.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- 1º APROBAR
- 2º Llamar severamente la atención