SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
Los demandados Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no asistieron a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentaron el informe escrito que cursa de fs. 124 a 125, a través del cual, adujeron lo siguiente: 1) El Auto de Vista 91/2009 de 3 de agosto, se circunscribió a los agravios expresados por el accionante - como abogado defensor de Santos Ramírez Valverde - contra la Resolución 275/2009 y dentro de lo previsto por el art. 398 del CPP; 2) Las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas ni causan estado; consiguientemente, pueden ser modificadas según prevé en el art. 250 del CPP, de conformidad con el art. 251 del mismo Código; y, 3) Por lo expuesto y al ser evidente que el agraviado tiene a su favor los medios ordinarios de impugnación aptos para restituir su libertad, solicitan se declare “improcedente” la acción tutelar interpuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.2. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación
- ordenar la tutela
- REVOCAR