SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

1)

Los demandados Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no asistieron a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentaron el informe escrito que cursa de fs. 124 a 125, a través del cual, adujeron lo siguiente: 1) El Auto de Vista 91/2009 de 3 de agosto, se circunscribió a los agravios expresados por el accionante - como abogado defensor de Santos Ramírez Valverde - contra la Resolución 275/2009 y dentro de lo previsto por el art. 398 del CPP; 2) Las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas ni causan estado; consiguientemente, pueden ser modificadas según prevé en el art. 250 del CPP, de conformidad con el art. 251 del mismo Código; y, 3) Por lo expuesto y al ser evidente que el agraviado tiene a su favor los medios ordinarios de impugnación aptos para restituir su libertad, solicitan se declare “improcedente” la acción tutelar interpuesta en su contra.