SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
a)
Previamente a solicitar la prosecución de la audiencia, no obstante la incomparecencia de su representado frente al acoso de la prensa, el abogado accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliando sus fundamentos, indicó que: a) El propósito de la tutela pretendida, es que se restablezcan las formalidades legales dentro del proceso penal seguido contra Santos Ramírez Valverde; en razón que, las autoridades demandadas pronunciaron la Resolución 91/2009, sin valorar la prueba que determinó la emisión de la Resolución 275/2009, que no fue remitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ni tampoco conminado su envío por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, vulnerando además, lo establecido por la SC “1487/2007-R” (sic).; b) Circunstancia que fue corroborada por el propio Tribunal de alzada, que afirmó no haber recibido ningún elemento de prueba del Juzgado a quo; más sin embargo, continuó con la audiencia de consideración de la apelación incidental, concluyendo indebidamente en confirmar la Resolución apelada sin base probatoria alguna; c) Solicitada la complementación y enmienda de la Resolución 91/2009, fue declarada “no ha lugar” (sic), por estar fuera de procedimiento la devolución de obrados al inferior, según el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Se advierte una mala tramitación del recuso de apelación incidental, al omitir exigir a la autoridad judicial inferior, la remisión de actuados pertinentes, que permitan contrastar la resolución apelada con las pruebas ofrecidas por la parte agraviada.
En ejercicio de su derecho a la réplica y refutando el informe de las autoridades demandadas, el abogado accionante alegó que en cumplimiento del “art. 51”, la libertad y todos los actos relativos a ella, pueden verificarse de oficio; agregando que, si bien la SC “1487/2007-R”, no hace referencia a una resolución que niega la cesación de la detención preventiva, sí alude al recurso de apelación sobre el que no se remitió la totalidad de los actuados a la autoridad ad quem, para un mejor proveer.
Por otro lado, los fundamentos de la disidencia, se expusieron bajo los siguientes términos: a) Mediante proveído de 19 de junio de 2009, los Vocales demandados, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), devolvieron obrados para que se adjunte copia de la Resolución que dispuso la detención de Santos Ramírez Valverde y la imputación formal, disponiéndose nuevo sorteo a través del sistema “IANUS”; b) Era en ese momento, que el representado del accionante debió formular el reclamo correspondiente, o bien, hacerlo ante el a quo, antes que nuevamente remita el cuaderno de apelación; del mismo modo, pudo proceder en su primera intervención en la audiencia de consideración de dicho recurso, solicitando -además- el cuaderno de investigaciones al representante del Ministerio Público; actuando en contrario, consintió la omisión que ahora reclama; c) La protección que otorga el “recurso de hábeas corpus” (sic), no alcanza a todas las formas de lesión al debido proceso, sino sólo cuando el acto lesivo estuviera directamente vinculado a la libertad o locomoción del agraviado; citando al efecto, las SSCC 1688/2004-R de 19 de octubre y 1865/204-R de 1 de diciembre; y, d) Todo imputado que desee beneficiarse con la cesación de su detención preventiva, debe demostrar con elementos de convicción necesarios que los motivos que la fundaron, fueron modificados o ya no existen, correspondiéndole la carga de la prueba -tal como señalan la SC 1506/2005-R y el AC 0005/2006-ECA-; tratándose de una resolución de medida cautelar, debe enfatizarse que esta es modificable y por tanto, no causa estado, existiendo medios de defensa pertinentes a efectos de restituir el derecho a la libertad del representado del accionante, conforme lo prescriben los arts. 250 y 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.2. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación
- ordenar la tutela
- REVOCAR