Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.5.
II.5. Por proveído de 19 de junio de 2009 y en aplicación del art. 15 de la LOJabrg, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, observando el oficio descrito anteriormente, estableció que el Juez a quo no remitió la Resolución impugnada ni la imputación formal; por lo que dispuso la devolución de obrados, a efectos de corregir dicho defecto procesal (fs. 62 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.2. Elementos de convicción en la etapa preparatoria del proceso penal
- III.3. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- este tribunal no recibió ningún elemento de prueba ofrecido ni producido sobre esta situación
- ordenar la tutela
- REVOCAR